martes, noviembre 10, 2009

REGULACIÓN DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE ENFERMEROS Y PODÓLOGOS






La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los diputados ha aprobado una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para modificar el art. 77 de la Ley del Medicamento para regular la participación de los podólogos y enfermeros/as en la dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios.
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Los enfermeros/as, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Así como determinados medicamentos, sujetos a prescripción médica, en el marco de los principios de la atención integral de salud, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
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Si esta reforma es ratificada en el Senado –donde continuará su tramitación-, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica en el ámbito de sus competencias profesionales, mientras que el personal de enfermería podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC (tales como ibuprofeno, paracetamol o ácido acetilsalicílico) y los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etc.) que estos profesionales utilizan en su práctica habitual.
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Con esta modificación de la Ley del Medicamento, se cumple el compromiso que adquirió el Gobierno con estos colectivos y se prosigue con las acciones que van dirigidas a mejorar y ampliar los servicios sanitarios a los ciudadanos. No sólo el sector sanitario saldrá beneficiado con esta iniciativa, sino también, y muy importante los ciudadanos y ciudadanas que son los usuarios del sistema.
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Con esta reforma –apoyada en el Congreso por todos los grupos parlamentarios a excepción del PP-, se da, además, transparencia y amparo jurídico a una práctica que ya formaba parte del quehacer diario de enfermeros/as y podólogos/as desde hace años, y que deberán hacerse en base a la cooperación y dentro de unos protocolos multidisciplinares, fruto del imprescindible consenso de las sociedades científicas representantes de las profesiones sanitarias.
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Se definen las funciones y responsabilidades entre los distintos profesionales sanitarios y la colaboración entre ellos, sin olvidar que los únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos son los médicos, podólogos y odontólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias profesionales.
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La reforma también dispone que el Ministerio de Sanidad y Política Social tendrá como máximo un año para fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el personal de enfermería.

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El Partido Popular no ha apoyado esta modificación de la Ley del Medicamento con el argumento de que hay un colectivo de profesionales que también pedían estas competencias para la dispensación de medicamentos: los fisioterapeutas.
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El resto de los grupos parlamentarios, incluido el Socialista, sin poner en duda la cualificación de estos profesionales, admiten que en estos momentos, no se ha podido encontrar el amparo jurídico para que estos profesionales puedan ser incluidos en esta reforma de la Ley, ni en cuanto al curriculum académico de la titulación de Grado, ni en cuanto a la competencia profesional habilitada por la Orden CIN/2135/2008. En ambas vertientes no se contemplan competencias específicas en el ámbito de la farmacología. Además los fisioterapeutas que trabajan en el Sistema Nacional de Salud, lo hacen con pacientes que vienen derivados por un médico que es a su vez responsable de la prescripción necesaria.


Lola Vellido

Enfermera de quirófano del H.M.I